para referencia o violación de derechos de autor (artista. fotógrafo)

Hace varios meses estuve en una feria de artistas y artesanos.  Me encontré con un fotógrafo vendiendo un libro de fotos tomados por el..y fotos tomadas antes que su abuelo naciera.  compre el libro y me identifique como artista.....El fotógrafo muy contento me dió el libro y comento que seria un excelente libro para usar como referencia.  Mi pregunta ..hasta donde se puede usar una foto...otra pintura..o dibujo de otra persona como referencia sin caer en violación de los derechos del artista original.   A mi no me gustaria ir a una exposicion y ver un casi "clone" de una obra mia firmada por otro.   Que piensan?

Etiquetas: artistas, autor, derechos

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Aqui comparto parte un escrito publicado en La Reforma de Mexico

En el ámbito comercial, un plagio ocurre cuando se lucra con la creación ajena sin la acreditación requerida (el plagio es comprobable cuando existe registro o patente previo). El arte no es inmune a este tipo de delitos. En un caso controvertido, el afamado Jeff Koons tuvo que pagar varios millones de dólares al autor de una tarjeta postal cuya imagen fue utilizada por Koons para su escultura Cadena de cachorritos (1988). En otro caso similar, Dennis Oppenheim tuvo que destruir una escultura pública que utilizaba sin autorización personajes de Disney.

Pero, ojo, cuando en los ochenta Sherrie Levine presentaba sus fotografías de fotografías de Rodchenko, y Mike Bidlo exhibía sus Pollocks caseros, no se habló de plagio sino de "apropiación". El argumento que los justifica sostiene que la copia se convierte en un nuevo original gracias al acto consciente de recontextualización efectuado tanto por parte del artista como del público. Más allá de cuánto uno aprecie estas obras, a partir de ellas no es posible ya identificar el sentido estético de una obra plástica meramente con su imagen.

Esto ya había sido planteado por Richard Wollheim en Art and its objects (1968). Wollheim divide los productos artísticos entre individuos (obras que se identifican con su objetualidad física; las artes plásticas) y tipos. (obras que se materializan como instancias de un registro conciertos, representaciones dramáticas, proyecciones cinematográficas). Una pintura, entonces, puede copiarse y falsificarse, pero no se puede repetir, pues al "repetirse" se convierte, por necesidad ontológica, en una nueva obra.

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Edwin.

Leí el artículo completo..interesante...lo volveré a leer. Aparentemente un artista puede copiar a otro....pero no debe..aunque no por eso se dejará de usar otras obras para inspiración y creación de nuevas obras.
Lo que si se el aritsta debe de cuidar su "copyright" y si venda la obra dejadle saber a los nuevos dueños que el derecho de reproducción aún pertenece al artista. Y que tan pronto firmamos la obra ...tenemos el copyright. Aunque no estaria mal inscribir la obras especialmente si se exhiben internacionalmente....cada país tiene sus leyes.
Aún estoy escrudiñando toda esta información. Pues encontré una obra por internet parecida a una mia y su parecido es espeluzante. Inquieta un poco pero siento que el mundo de internet ha abierto la puertas a la informacion visual que ya es difícil decir de donde proviene la inspiración o referencia de una obra en particular.
gladiola
Edwin Velazquez Collazo dice:
Aqui comparto parte un escrito publicado en La Reforma de Mexico

En el ámbito comercial, un plagio ocurre cuando se lucra con la creación ajena sin la acreditación requerida (el plagio es comprobable cuando existe registro o patente previo). El arte no es inmune a este tipo de delitos. En un caso controvertido, el afamado Jeff Koons tuvo que pagar varios millones de dólares al autor de una tarjeta postal cuya imagen fue utilizada por Koons para su escultura Cadena de cachorritos (1988). En otro caso similar, Dennis Oppenheim tuvo que destruir una escultura pública que utilizaba sin autorización personajes de Disney.

Pero, ojo, cuando en los ochenta Sherrie Levine presentaba sus fotografías de fotografías de Rodchenko, y Mike Bidlo exhibía sus Pollocks caseros, no se habló de plagio sino de "apropiación". El argumento que los justifica sostiene que la copia se convierte en un nuevo original gracias al acto consciente de recontextualización efectuado tanto por parte del artista como del público. Más allá de cuánto uno aprecie estas obras, a partir de ellas no es posible ya identificar el sentido estético de una obra plástica meramente con su imagen.

Esto ya había sido planteado por Richard Wollheim en Art and its objects (1968). Wollheim divide los productos artísticos entre individuos (obras que se identifican con su objetualidad física; las artes plásticas) y tipos. (obras que se materializan como instancias de un registro conciertos, representaciones dramáticas, proyecciones cinematográficas). Una pintura, entonces, puede copiarse y falsificarse, pero no se puede repetir, pues al "repetirse" se convierte, por necesidad ontológica, en una nueva obra.

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Gladiola:

En la sección de Legales y Contratos tenemos enlazados organizaciones internacionales sobre derechos de autor. Espero que te sirvan de referencia. Tambien seguire buscando ejemplos sobre el tema y te informare por el foro. Muy buena inquietud del tema en esta generación cibernetica.
Solo se pueden usar trabajo intelectual de otros autores con su consentimiento o de los derechohabientes. Cada país tiene sus propias leyes de autor

La propiedad intelectual esta protegida por el Código Civil de puerto Rico.1 Los autores de obras intelectuales están protegidos bajo dos derechos: El patrimonial y el moral. ¿Qué es un autor? .El autor es la persona de la que se origina una idea y la muestra a través de materiales o medios tangibles. El derecho que tiene el artista de lucrarse de su trabajo y permitir a otros explotar su obra económicamente, es el derecho patrimonial. Este derecho también lo tienen los herederos del autor y los titulares derivados 3. En puerto Rico también se aplica (Título 17, Código de los EE.UU..) conocido como derecho de autor o copy rights. En el código de Estados Unidos no se contempla el derecho patrimonial Pero contempla transferir el derecho de autor los herederos del autor o como traspaso de cualquier propiedad personal.
El Título 17, Código de los EE.UU. dice que el autor de una obra de arte visual a tendrá derecho:
Reivindicar la autoría de una obra, y evitar el uso de su nombre como autor de cualquier obra de arte visualque él o ella no ha creado;Tendrá el derecho de impedir el uso de su nombre como el autor de la obra de arte visual en caso de una distorsión, mutilación o otra modificación de la obra que puedan perjudicar a su honor o reputación;
§ Para evitar cualquier distorsión intencional, mutilación o otra modificación de esa obra que puedan perjudicar su honor o reputación y cualquier distorsión intencional, mutilación o modificación de esa obra es una violación de ese derecho, y
§Eevitar cualquier destrucción de una obra de reconocido prestigio y cualquier destrucción intencional o
gravemente negligente de esa obra es una violación de ese derecho

Es un delito violar estos derechos al autor o al titular de la obra. Estos derechos están limitados con las responsabilidades del autor. Estas leyes se derivan de la jurisprudencia. La más importante es la doctrina del uso justo. A través de las decisiones que ha hecho el tribunal se creo la doctrina del uso justo (uso justo por otro que no es el autor o el titular). Estos criterios se usan para definir lo que buen uso de la propiedad intelectual 2
La sección 107 establece también cuatro factores que son necesarios considerar para determinar si un uso en particular es justo o no:

·El propósito y carácter del uso, es buen uso la reproducción con un fin comercial o si tiene propósitos
educativos sin fines de lucro. Si una obra es reproducida para la venta o critica.
·
La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor; Si una obra esta registrada que pertenece a un edificio se va quitar sin dañar o mutilar, y el dueño del edificio no hizo las notificaciones necesaria al autor (de buena fe y diligente) el derecho de autor se aplica amenos que: .
§ que el propietario proporcione dicha notificación por escrito y la persona así notificado fallado, dentro de 90 días después de recibir dicha notificación, ya sea para eliminar el trabajo o para pagar por su eliminación
· La cantidad y el grado en que la porción utilizada sea importante en relación con la totalidad de la obra protegida con derechos de autor.
· El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida con derechos de autor.”4

En resume se define como buen uso la reproducción para fines educativos e investigativos. Buen uso además es, usar una obra para criticas y comentarios. La integridad de una obra de arte, puede defenderla el artista (que la obra no sea alterada ni mutilada) La obra artística es contemplada por el código como una ramificación del artista. El propósito principal del derecho moral del autor es conservar la honra del autor. El derecho moral, apoya al artista a proteger la originalidad de su obra. Solo el autor tiene derecho a hacer lo que quieran con su obra. Los que violen estas leyes pueden recibir multas y remedios prohibición y otras sanciones.
Los autores tienen el derecho de autorizar la su publicación de su obra. Tiene el derecho de reclamar o negar su autoría.

“El derecho moral es aquel permite proteger la integridad de su obra. Esto quiere decir que se le confiere el derecho a base de unas, formas originales, específicas. (No se puede hacer copias no autorizadas). Es un derecho exclusivo que tiene el autor sobre su obra y en defensa de su mérito como artista le corresponde ejercer su derecho. El artista puede mantener la integridad de su obra. La protección de esa integridad incluye el derecho a impedir que la obra sea alterada, mutilada o deformada. La mutilación de una obra, por ejemplo, constituiría una violación a este derecho. En este caso el autor, amparado en su derecho moral, puede reclamar indemnización por la mutilación hecha a su obra. 2:
ejemplo citado del texto 8
”En cuanto al aspecto de la mutilación de la obra a la que se refieren los demandados recurrentes
concluimos que tratándose el caso de autos de la apreciación de prueba documental que obra en autos, estamos en igual posición que el foro de instancia de evaluarla. ] Al igual que el foro recurrido concluye que la obra fue mutilada.
Los únicos que presentaron prueba pericial ante el tribunal a quo fueron los demandantes recurridos, mediante el testimonio de su perito, Jesús M. Díaz Caraballo, quien declaró a preguntas tanto de los de mandantes recurridos como de los demandados recurrentes que la obra había sido mutilada al reproducirse en la página veintiocho (28) del catálogo en el cual aparece cortada en su margen izquierdo, eliminándose una franja vertical de aproximadamente tres octavos de pulgada (3/8") de área impresa. Al eliminarse esta franja se le cortó a la paloma de la rúbrica la mitad del cuerpo dejando solamente la cola y una pequeña parte del tronco y de un ala. Determinó el foro a quo que el señor
Cotto utiliza frecuentemente una diminuta paloma como rúbrica en sus obras. Este elemento iconográfico es distintivo del trabajo del artista y se utiliza al igual que la firma. En el caso de autos la mutilación de la obra no solamente afecta la rúbrica del autor al quedar irreconocible, sino que también se afecta su composición general, al perderse un elemento que le impartía movimiento y continuidad a la escena incorporando el margen del papel a la totalidad de la composición artística.
La pérdida que sufre la obra como un todo se agrava al quedar incompleto el juego tridimensional que sirve de soporte y confirmación visual de lo que ocurre en el resto del diseño. La dualidad entre protuberancia y profundidad en el elemento geométrico rojo-verde del margen inferior, y él... borde de luz vertical en el extremo izquierdo del plano oscuro que aparenta ser el apoyo horizontal del cuatro” gigante", se han eliminado, dejando a la obra impedida en su función de jugar con el espectador y hacerle saber que el tratamiento es intencional Inciden los demandados recurrentes al argumentar que por tratarse de una reproducción del original no se ha mutilado la obra objeto del presente pleito. Como hemos expuesto anteriormente, el derecho moral del autor emana de un respeto a su integridad personal e intelectual. La integridad personal no se desvanece por el mero hecho de que la obra se reproduzca, si al reproducirse se mutila según hemos descrito. Máxime cuando, como en el caso de autos, tal reproducción se hace sin el consentimiento del autor, aunque éste no pueda recobrar en la jurisdicción local la porción por dicho quebrantamiento. La mutilación de la obra reproducida cuando ésta es publicada sin la autorización del autor involucra su derecho moral de forma parecida a la mutilación de la obra propiamente. Resolver lo contrario significaría abrir las puertas al abuso indiscriminado por parte de terceros aprovechados del caudal artístico que producen nuestros artistas.
En cuanto a la imposición de daños por parte del tribunal de instancia, dicho foro dispuso en su Sentencia que los aquí demandados recurrentes estaban obligados solidariamente ante los demandantes recurridos a pagar por los "daños que se le han ocasionado como consecuencia de la publicación no autorizada, y mutilación de la obra del autor Don Sixto Cotto y los daños accidentales sufridos por su esposa como consecuencia de las actuaciones culposas y negligentes de la parte demandada. [FN41] (Énfasis suplido.) Al así resolver, el tribunal a quo concedió la suma global de dieciocho mil dólares ($18,000) a los demandantes *626 recurridos que se distribuyen en doce mil ($12,000) al Sr.Sixto Cotto y seis mil ($6,000) a su esposa. Al respecto, el autor Nicolás Pérez Serrano expresa en su obra que el derecho moral de autor es un derecho no evaluable en dinero ya que no se trata de un derecho patrimonial. Sin embargo, el mismo autor reconoce que esto "no quiere decir que en caso de lesión o agravio no tenga el titular la facultad de reclamar indemnización.’’8

Tanto en Estados Unidos hay un registro de autores de obras intelectuales. En puerto rico es compulsorio registrarse para poder ejercer el derecho moral y solicitar remedios. Tomado de http://www.estado.gobierno.pr/prop.intelectual_inscripciones.htm

¿Es obligatoria la inscripción en el Registro Federal antes de publicar, exponer, presentar o de otra forma divulgar públicamente una obra?

Hasta el 1 de enero de 1978, de ocurrir la publicación o divulgación de una obra sin una protección prevista en la Ley Federal, el autor de la misma perdía todos sus derechos ya que ésta caía en "dominio público".

Aunque después del 1 de marzo de 1989, tanto la inscripción en el Registro Federal como el aviso de "Copyright" son opcionales para fines de la preservación del derecho éstos siguen siendo de una gran importancia. La realidad es que, de no existir una inscripción y haberse omitido o usado incorrectamente el aviso, al surgir una violación será muy difícil reivindicar el derecho en los tribunales y de poder hacerlo, se perderá unas ventajas importantes.

¿Y en el Registro de la Propiedad Intelectual en Puerto Rico?

En el Registro de Puerto Rico es obligatoria la inscripción y el uso de la marca (una 'R' dentro de un triángulo) en obras inscritas y publicadas para poder reinvindicar los derechos morales en los tribunales estatales. 13

¿Qué beneficios obtendrá un autor con la inscripción de su obra en el Registro?
La inscripción permitirá solicitar remedios prohibición ("injuctions") temporeros o permanentes contra un violador de los derechos morales del autor, así como las indemnizaciones en daños y perjuicios que procedan.

En Esto constituye evidencia prima facie de su autoría.4
http://www.estado.gobierno.pr/prop.intelectual.htm

Las Certificaciones que emita el Registrador sobre el contenido de las inscripciones serán documentos públicos válidos en todo proceso judicial o administrativo. El Código de Derechos de Autores de los Estados Unidos establece que la obra esta protegida desde que se comienza a crear y que el registro es meramente una formalidad. La oficina de Derechos de autor no requiere la publicación o el registro de la obra. La obra queda protegida desde el momento de su creación. Se recomienda que registren las obras porque se obtienen ciertas ventajas. La ventaja es que ayuda al servicio de aduanas evita copias ilegales para ser importadas. No es obligación el registro de un trabajo intelectual, pero la oficina Derechos de autor recomienda, utilizar la mención de reserva de los derechos de autor. Es una responsabilidad del autor y no necesita permiso previo o registrarse con la Oficina del Derechos de Autor.
Forma de mención para ejemplares visualmente irreconocibles.
Visible, la mención de reserva del derecho de autor ejemplares que visualmente se pueden percibir debe tener los siguientes elementos:
1. El símbolo © (la letra C dentro de un círculo), la palabra “Copyright” o la abreviación “Copr.”; y
2. El año de la primera publicación de la obra. En el caso de compilaciones u obras derivadas que incorporen material previamente publicado, basta con el año de su primera publicación. El año de la primera publicación puede omitirse si se reproduce una obra pictórica, gráfica o escultórica acompañada de texto, en tarjetas de felicitación, postales, artículos de papelería, joyería, Juguetes o en cualquier otro artículo de utilidad; y
3. El nombre del titular de los derechos de autor, una
abreviación de su nombre por la cual se le pueda
Reconocer o alguna denominación alterna del titular que sea generalmente conocida.
Ejemplo: © 2008 John Doe

Para mas información
1. Código Civil 1930, Art. 359 Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988
2. Registro de la Propiedad intelectual Código Civil 1930, Art. 359 Ley Núm. 96 del 15 de julio de 198
3. María Cristina Mayoral Maldonado, Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Volumen 41: Núm. 1 de 2002
4. www.megalink.com/usemblapaz/propiedad%20intelectual/usojusto.htm a primera vista
5. Texto consultado: Maximiliano Marzeti. “Breves notas sobre la traducción y los derechos de autor".2005]Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_patrimoniales.
6. Título 17, Código de los EE.UU..)
7. http://www.copyright.gov/pubs.html
8. www.cyberclinic.pr / MoraL Rigths in Puerto Rico and the Puerto Rico V.3.0 CREATIVE COMMONS LICENSE*
9. "Citación." Microsoft® Encarta® 2007 [CD]. Microsoft Corporation, 2006.
10. http://www4.law.cornell.edu/uscode/17/usc_sec_17_00000106---A000-.html
11. http://www.estado.gobierno.pr/prop.intelectual.htm
12. http://www.lexjuris.com/lexprointele.htm
13 http://www.estado.gobierno.pr/prop.intelectual_inscripciones.htm


.
Yo pienso igual, el ir a algun lugar y ver que han copiado algo de uno...eso seria algo desagradable...ahora si me piden que les de acceso a cualquier cosa que guste o agrade con respeto le concedo, ¿Porque? porque se respeto mi privacidad antes que ir mas allá, además de sentirme satisfecho y tranquilo.

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