REVISTA DE ARTES PLASTICAS DE PUERTO RICO
CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS.
1.1. “Las artes, en su acepción más amplia y completa, constituyen parte integral de la
vida y debieran formar parte de ella. Es necesario y conveniente que los gobiernos
contribuyan a crear y apoyar, no únicamente un ambiente de libertad alentadora de la
expresión artística, sino también las condiciones materiales que hagan posible la puesta
en marcha de la capacidad creativa”. (UNESCO)
1.2. La creación de arte, en nuestra sociedad, no deberá ser considerada tan sólo un
oficio o una forma de comercio, sino más bien una forma de investigación básica. De
este modo, una obra de arte podrá considerarse un objeto solamente en la misma medida
en la que un informe de investigación pueda ser considerado también un objeto. La idea,
su concepto básico, se convierte fácilmente, y para siempre, en patrimonio de toda la
sociedad, y como tal, no puede comprarse ni venderse.
1.3. Todos tienen derecho a participar libremente de la vida cultural y a disfrutar de las
artes.
1.4. Es deber de los Estados atender, no solamente a las circunstancias materiales de
sus ciudadanos, sino también a su bienestar cultural.
1.5. Es deber del Estado y de las autoridades locales proporcionar fondos para las artes,
lo cual no solo se traduce en un apoyo a las infraestructuras culturales sino también en
la prestación de apoyo a artistas individuales y a sus asociaciones particulares.
1.6. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a la libertad de opinión y de
expresión, así como a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier
medio, independientemente de fronteras.
1.7. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS a la hora de realizar su trabajo artístico, tienen
derecho a mantener la libertad frente a inferencias y restricciones.
1.8. Los medios de comunicación social deben dedicar a las artes plásticas el mismo
respeto y difusión que a otras áreas de interés general.
ACTIVIDADES PROFESIONALES
2.1. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a poseer un régimen jurídico propio.
2.2. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS no deberán ser agrupados legislativamente junto
con otras profesiones diferentes.
2.3. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a la misma protección y
oportunidades que los demás trabajadores.
2.4. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a organizar sus propias entidades
representativas.
2.5. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a negociar colectivamente.
2.6. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a una participación activa en todas
las organizaciones nacionales e internacionales, así como en instituciones en las que se
tomen decisiones acerca del arte, la política cultural y la situación de los artistas.
Los artistas participantes en dichas organizaciones e instituciones deberán ser
designados por las propias organizaciones de los artistas.
EDUCACIÓN
3.1. La creatividad es una faceta necesaria para el desarrollo humano y todos tienen el
derecho básico a recibir la mejor educación artística a través de su periodo de
escolaridad.
3.2. Quienes deseen seguir una formación profesional en las artes plásticas tienen
derecho a hacerlo, si así lo desean, y a que se pongan a su disposición los medios
educativos adecuados.
3.3. Los programas de intercambios educativos internacionales deberán incluir una parte
proporcional de estudiantes y profesores de arte.
3.4. En la elaboración de los planes de estudio para la educación artística deberán tomar
parte representantes de las organizaciones de los artistas.
3.5. Los profesionales de arte a nivel de enseñanza profesional deberán ser artistas.
SEGURIDAD SOCIAL
4.1. La categoría de “Artista Plástico” deberá reconocerse a efectos de seguridad social
y demás efectos legales.
4.2. El requisito para una cobertura de la seguridad social, que se basa en las
cotizaciones, deberá tener en cuenta el carácter irregular de los ingresos de los artistas.
4.3. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a cobertura de la seguridad social
para todos los supuestos tales como: enfermedad, maternidad, paternidad, invalidez,
viudedad, enfermedad o accidente laboral y períodos de ingresos.
4.4. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a un programa de pensiones
adecuado.
DERECHOS ECONÓMICOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
5.1. La adjudicación de fondos públicos y estatales para las artes y la cultura deberá ser
transparente y estar sometida a control público.
5.2. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a una remuneración justa y
equitativa por su labor artística.
5.3. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a la protección de los derechos
morales inalienables dimanantes de cualquier obra artística de la cual sean autores.
5.4. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a la protección de la remuneración
por la explotación de cualquier obra artística de la cual sean autores. Ello incluye el
derecho al pago por derecho de autor, derechos de reproducción, Droit de suite, o
derechos concomitantes, y derechos de exhibición. En este ámbito, la administración de
los derechos de los artistas debe estar a cargo de organizaciones sin ánimo de lucro, bajo
el control de los artistas.
5.5. Los convenios o la legislación nacional e internacional sobre los derechos de autor
deben ampliarse hasta abarcar todos los medios.
5.6. Los convenios o la legislación nacional e internacional deben armonizarse hasta el
más alto nivel con el fin de impedir la explotación injusta de la obra del artista.
5.7. Deberá introducirse a nivel nacional una legislación que exija que un porcentaje de
los presupuestos de edificios públicos sea destinado a encargar obras de arte públicas.
RÉGIMEN FISCAL
6.1. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a un régimen fiscal que tenga en
cuenta el carácter irregular de los ingresos provenientes de las artes plásticas.
6.2. Los artistas plásticos tienen derecho a exención fiscal en los premios artísticos.
6.3. Con el fin de fomentar la adquisición de arte, los particulares y las empresas
tendrán derecho a desgravar del pago de impuestos el coste de adquisición de obras
realizadas por artistas contemporáneos.
6.4. Con el fin de fomentar el patrocinio de artistas y de proyectos artísticos, los
particulares y las empresas tendrán derecho a desgravar del pago de impuesto el coste
del patrimonio.
6.5. Las obras de los Artistas Plásticos contemporáneos deberán estar exentos de IVA.
6.6. La importación, exportación de obras de artistas contemporáneos deberá estar
exenta de impuestos.
LIBERTAD DE MOVIMENTO
7.1. Ha de promoverse la libertad de movimiento de LOS ARTISTAS PLÁSTICOS, por
medio del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, con independencia de
dondequiera que hayan sido otorgadas.
7.2. Los artistas plásticos piden a los gobiernos que pongan en práctica el Acuerdo de
Florencia (1950) sobre la importación de material educativo, científico y cultural.
7.3. La legislación deberá favorecer la libertad de movimiento de los artistas plásticos y
de sus obras.
The Visual Artist in the New Europe Conference, Dublin City University, 22-24 September
1993 (Recopilado por la Association of Artist in Ireland)
http://visualartists.ie | info@visualartists.ie
_________________________________________________________________________
-Origen en español: ARTABULA
http://artabula.wordpress.com/2010/05/20/carta-de-los-derechos-de-l...
1993/
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Publicado por Coalición Artistas de PR el febrero 12, 2012 a las 10:30pm 0 Comentarios 0 Le gusta
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Publicado por Coalición Artistas de PR el febrero 2, 2012 a las 7:18pm 0 Comentarios 0 Le gusta
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Publicado por Emma Jeannette Rodriguez el enero 26, 2012 a las 10:14pm 0 Comentarios 1 Me gusta
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