Anoche coloqué una respuesta a este asunto pero como me ocurre muy a menudo se quedó perdida en el espacio:

Aquí va de nuevo. Existen acuerdos internacionales sobre el tema, Hay una declaración de la UNESCO.  Más adelante les doy mas detalles:

http://www.arteymercado.com

CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS.

1.1. “Las artes, en su acepción más amplia y completa, constituyen parte integral de la

vida y debieran formar parte de ella. Es necesario y conveniente que los gobiernos

contribuyan a crear y apoyar, no únicamente un ambiente de libertad alentadora de la

expresión artística, sino también las condiciones materiales que hagan posible la puesta

en marcha de la capacidad creativa”. (UNESCO)

1.2. La creación de arte, en nuestra sociedad, no deberá ser considerada tan sólo un

oficio o una forma de comercio, sino más bien una forma de investigación básica. De

este modo, una obra de arte podrá considerarse un objeto solamente en la misma medida

en la que un informe de investigación pueda ser considerado también un objeto. La idea,

su concepto básico, se convierte fácilmente, y para siempre, en patrimonio de toda la

sociedad, y como tal, no puede comprarse ni venderse.

1.3. Todos tienen derecho a participar libremente de la vida cultural y a disfrutar de las

artes.

1.4. Es deber de los Estados atender, no solamente a las circunstancias materiales de

sus ciudadanos, sino también a su bienestar cultural.

1.5. Es deber del Estado y de las autoridades locales proporcionar fondos para las artes,

lo cual no solo se traduce en un apoyo a las infraestructuras culturales sino también en

la prestación de apoyo a artistas individuales y a sus asociaciones particulares.

1.6. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a la libertad de opinión y de

expresión, así como a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier

medio, independientemente de fronteras.

1.7. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS a la hora de realizar su trabajo artístico, tienen

derecho a mantener la libertad frente a inferencias y restricciones.

1.8. Los medios de comunicación social deben dedicar a las artes plásticas el mismo

respeto y difusión que a otras áreas de interés general.

ACTIVIDADES PROFESIONALES

2.1. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a poseer un régimen jurídico propio.

2.2. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS no deberán ser agrupados legislativamente junto

con otras profesiones diferentes.

2.3. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a la misma protección y

oportunidades que los demás trabajadores.

2.4. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a organizar sus propias entidades

representativas.

2.5. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a negociar colectivamente.

2.6. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a una participación activa en todas

las organizaciones nacionales e internacionales, así como en instituciones en las que se

tomen decisiones acerca del arte, la política cultural y la situación de los artistas.

Los artistas participantes en dichas organizaciones e instituciones deberán ser

designados por las propias organizaciones de los artistas.

EDUCACIÓN

3.1. La creatividad es una faceta necesaria para el desarrollo humano y todos tienen el

derecho básico a recibir la mejor educación artística a través de su periodo de

escolaridad.

3.2. Quienes deseen seguir una formación profesional en las artes plásticas tienen

derecho a hacerlo, si así lo desean, y a que se pongan a su disposición los medios

educativos adecuados.

3.3. Los programas de intercambios educativos internacionales deberán incluir una parte

proporcional de estudiantes y profesores de arte.

3.4. En la elaboración de los planes de estudio para la educación artística deberán tomar

parte representantes de las organizaciones de los artistas.

3.5. Los profesionales de arte a nivel de enseñanza profesional deberán ser artistas.

SEGURIDAD SOCIAL

4.1. La categoría de “Artista Plástico” deberá reconocerse a efectos de seguridad social

y demás efectos legales.

4.2. El requisito para una cobertura de la seguridad social, que se basa en las

cotizaciones, deberá tener en cuenta el carácter irregular de los ingresos de los artistas.

4.3. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a cobertura de la seguridad social

para todos los supuestos tales como: enfermedad, maternidad, paternidad, invalidez,

viudedad, enfermedad o accidente laboral y períodos de ingresos.

4.4. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a un programa de pensiones

adecuado.

DERECHOS ECONÓMICOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

5.1. La adjudicación de fondos públicos y estatales para las artes y la cultura deberá ser

transparente y estar sometida a control público.

5.2. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a una remuneración justa y

equitativa por su labor artística.

5.3. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a la protección de los derechos

morales inalienables dimanantes de cualquier obra artística de la cual sean autores.

5.4. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a la protección de la remuneración

por la explotación de cualquier obra artística de la cual sean autores. Ello incluye el

derecho al pago por derecho de autor, derechos de reproducción, Droit de suite, o

derechos concomitantes, y derechos de exhibición. En este ámbito, la administración de

los derechos de los artistas debe estar a cargo de organizaciones sin ánimo de lucro, bajo

el control de los artistas.

5.5. Los convenios o la legislación nacional e internacional sobre los derechos de autor

deben ampliarse hasta abarcar todos los medios.

5.6. Los convenios o la legislación nacional e internacional deben armonizarse hasta el

más alto nivel con el fin de impedir la explotación injusta de la obra del artista.

5.7. Deberá introducirse a nivel nacional una legislación que exija que un porcentaje de

los presupuestos de edificios públicos sea destinado a encargar obras de arte públicas.

RÉGIMEN FISCAL

6.1. LOS ARTISTAS PLÁSTICOS tienen derecho a un régimen fiscal que tenga en

cuenta el carácter irregular de los ingresos provenientes de las artes plásticas.

6.2. Los artistas plásticos tienen derecho a exención fiscal en los premios artísticos.

6.3. Con el fin de fomentar la adquisición de arte, los particulares y las empresas

tendrán derecho a desgravar del pago de impuestos el coste de adquisición de obras

realizadas por artistas contemporáneos.

6.4. Con el fin de fomentar el patrocinio de artistas y de proyectos artísticos, los

particulares y las empresas tendrán derecho a desgravar del pago de impuesto el coste

del patrimonio.

6.5. Las obras de los Artistas Plásticos contemporáneos deberán estar exentos de IVA.

6.6. La importación, exportación de obras de artistas contemporáneos deberá estar

exenta de impuestos.

LIBERTAD DE MOVIMENTO

7.1. Ha de promoverse la libertad de movimiento de LOS ARTISTAS PLÁSTICOS, por

medio del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, con independencia de

dondequiera que hayan sido otorgadas.

7.2. Los artistas plásticos piden a los gobiernos que pongan en práctica el Acuerdo de

Florencia (1950) sobre la importación de material educativo, científico y cultural.

7.3. La legislación deberá favorecer la libertad de movimiento de los artistas plásticos y

de sus obras.

The Visual Artist in the New Europe Conference, Dublin City University, 22-24 September

1993 (Recopilado por la Association of Artist in Ireland)

http://visualartists.ie | info@visualartists.ie

_________________________________________________________________________

-Origen en español: ARTABULA

http://artabula.wordpress.com/2010/05/20/carta-de-los-derechos-de-l...

1993/

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http://www.jstor.org/pss/4057891 pueden leer lo que le sucedió a la escultura Unique Forms of Continuity in Space (Italian: Forme uniche della continuità nello spazio) a bronze Futurist sculpture by Umberto Boccioni, cuando llegó a la aduana de EE UU. (Según el Dr. Bacó, que me contó la historia los aduaneros la consideraron un pie de lámpara)

MoMa publica: “Cubism and Abstract Art: press clippings, 1936

In assembling the works for Cubism and Abstract Art (MoMA Exh. #46, March 2-April 19, 1936), The Museum of Modern Art looked not only to American but also to European collectors and museums; a total of fifty-nine paintings and nineteen sculptures were borrowed from overseas. On arrival at the United States Customs, the paintings were admitted, but all nineteen sculptures were denied entry. The sculptures were, like the paintings, to have entered under Paragraph 1807 of the United States Customs Tariff Act that provided for the free importation of original paintings and sculptures as works of art. The Customs officers, however, claimed that they were unable to pass the sculptures as works of art based on a 1916 Treasury Decision which understood sculpture under Paragraph 1807 to be "imitations of natural objects, chiefly of the human form… in their true proportion of length, breadth, and thickness." The sculptures in question were clearly not imitations of nature, and the officers were required to reject their entry into the United States. Included among the nineteen were works by Alberto Giacometti, Hans Arp, Jean Miró, Henry Moore and others. Images of Umberto Boccioni's Unique Form of Continuity in Space (1913) were published in countless newspapers around the country. The Museum was ultimately forced to pay a heavy premium, the same as that for "building materials," in order to release the works from Customs and exhibit them as part of Cubism and Abstract Art.
Saludos
El lunes 16 pagué impuestos de propiedad mueble por las planillas del 2007 al 2009. Según me indican en el CRIM los artistas están exentos de pagos hasta cierta cantidad de dinero pero si no someten las planillas entonces tienen que pagar con intereses y recargos . Hay una admistía sin recargos e intereses que comenzó el 16 de agosto y estará vigente 160 dias. En cuanto a la Patente tambien es ley tenerla despues que se tenga el registro de comerciente pero hay exencion hasta 5,000 en el pueblo de Gurabo Las planillas de propiedad mueble hay que someterlas antes del dia 15 de mayo y la patente antes de junio. Lo mejor es someterlas junto con la planillla de contribuciones de ingresos. Yo pienso que el Artista Plástico deberia estar exento de someter todo este papeleo. Reitero que todavia no he conocido otro artista que haya pagado por propiedad mueble.

Orlando

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